- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 797
Artículo 797 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en los trámites de una herencia, el Ministerio Público (un abogado del gobierno) se hace cargo de representar a ciertas personas que no pueden defenderse solitas. Por ejemplo, si un heredero está desaparecido o no ha aparecido, si son niños o personas que no pueden valerse por sí mismas y no tienen quién los represente, o si nadie resulta ser el heredero, entonces el gobierno entra para cuidar los intereses de todos, hasta que alguien aparezca o se resuelva quién es el dueño de la herencia. En resumen, es para que nadie se quede sin protección mientras se aclara quién recibe los bienes.
Texto oficial
Artículo 797.- En los juicios sucesorios el Ministerio Público representará a los herederos ausentes, mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo; a los menores o incapacitados que no tengan representantes legítimos, y a la Hacienda Pública, cuando no haya herederos legítimos, y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.