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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
797

Artículo 797 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en los trámites de una herencia, el Ministerio Público (un abogado del gobierno) se hace cargo de representar a ciertas personas que no pueden defenderse solitas. Por ejemplo, si un heredero está desaparecido o no ha aparecido, si son niños o personas que no pueden valerse por sí mismas y no tienen quién los represente, o si nadie resulta ser el heredero, entonces el gobierno entra para cuidar los intereses de todos, hasta que alguien aparezca o se resuelva quién es el dueño de la herencia. En resumen, es para que nadie se quede sin protección mientras se aclara quién recibe los bienes.

Texto oficial

Artículo 797.- En los juicios sucesorios el Ministerio Público representará a los herederos ausentes, mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo; a los menores o incapacitados que no tengan representantes legítimos, y a la Hacienda Pública, cuando no haya herederos legítimos, y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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