- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 798
Artículo 798 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El representante del fisco (es decir, la persona que defiende los intereses del gobierno en asuntos de dinero o impuestos) participará en un juicio solo cuando una ley especial lo diga. Pero aunque participe, el juicio no se parte en pedazos: todo se sigue manejando como un solo proceso, sin que se hagan juicios separados. O sea, el asunto no se complica ni se divide, se lleva igual de principio a fin.
Texto oficial
Artículo 798.- La intervención que debe tener el representante del fisco será determinada por leyes especiales, pero conservando siempre la unidad del juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.