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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
798

Artículo 798 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El representante del fisco (es decir, la persona que defiende los intereses del gobierno en asuntos de dinero o impuestos) participará en un juicio solo cuando una ley especial lo diga. Pero aunque participe, el juicio no se parte en pedazos: todo se sigue manejando como un solo proceso, sin que se hagan juicios separados. O sea, el asunto no se complica ni se divide, se lleva igual de principio a fin.

Texto oficial

Artículo 798.- La intervención que debe tener el representante del fisco será determinada por leyes especiales, pero conservando siempre la unidad del juicio.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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