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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
799

Artículo 799 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de cuidar y repartir los bienes de alguien que falleció. Cuando le avisan que lo nombraron para ese trabajo, tiene tres días para decir si acepta o no. Si acepta, el juez le da tres meses para que ponga una garantía (como un seguro o un aval) que proteja a los dueños de la herencia en caso de que haga algo mal, a menos que todos los interesados le digan que no es necesario. Si no pone esa garantía en el tiempo que le dieron, lo quitan del puesto de inmediato, sin más vueltas. Eso significa que se queda fuera del trabajo y otra persona lo va a reemplazar.

Texto oficial

Artículo 799.- El albacea manifestará si acepta el nombramiento, dentro de los tres días siguientes al en que se le haya hecho saber. Si acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que dentro de tres meses debe garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 1605 y 1606 del Código Civil, salvo que todos los interesados le hayan dispensado de esa obligación. Si no garantiza su manejo dentro del término señalado, se le removerá de plano.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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