- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 800
Artículo 800 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que empieza el juicio de la herencia y todos los herederos son mayores de edad, pueden pedirle a un notario que haga el inventario, el avalúo, la liquidación y el reparto de lo que dejó el difunto. Para eso, deben estar todos de acuerdo y ese acuerdo se anota en actas. También pueden decidir que las decisiones se tomen por mayoría de votos, contando un voto por persona. Si no llegan a ese acuerdo y alguien se opone, el problema se resuelve ante el juez que lleva el caso.
Texto oficial
Artículo 800.- Iniciado el juicio y siendo los herederos mayores de edad podrán después del reconocimiento de sus derechos, encomendar a un Notario la formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo de común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdo se tomen a mayoría de votos que siempre serán por personas. Cuando no hubiere este convenio, la oposición de parte se substanciará incidentalmente ante el juez que previno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.