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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
801

Artículo 801 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien se separa, el juez tiene que avisarle de inmediato al fisco (que es la autoridad que cobra los impuestos) para que se entere de la situación. En ese aviso, el juez le dice al fisco quién es el Notario que llevó el caso y otros detalles importantes del asunto. Esto sirve para que el gobierno pueda darle seguimiento a cuestiones de dinero o impuestos que tengan que ver con la separación. No se espera ni se deja para después: el aviso debe ser inmediato.

Texto oficial

Artículo 801.- El juez dará aviso de la separación, inmediatamente, al fisco haciéndole saber el nombre del Notario y los demás particulares.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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