- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 802
Artículo 802 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En todo juicio sucesorio (que es el proceso legal para repartir los bienes de una persona que falleció), se organiza el expediente en cuatro partes o secciones, y cada una se arma con los documentos y papeles que se necesiten. Estas cuatro secciones deben empezarse al mismo tiempo, desde el principio, siempre y cuando no haya algo que lo impida en la práctica. En palabras más llanas: cuando alguien muere y hay que repartir su herencia, el juez divide el caso en cuatro expedientes distintos, y todos se abren a la vez si no hay bronca para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 802.- En todo juicio sucesorio se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Deben iniciarse las secciones simultáneamente cuando no hubiere impedimento de hecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.