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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
802

Artículo 802 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En todo juicio sucesorio (que es el proceso legal para repartir los bienes de una persona que falleció), se organiza el expediente en cuatro partes o secciones, y cada una se arma con los documentos y papeles que se necesiten. Estas cuatro secciones deben empezarse al mismo tiempo, desde el principio, siempre y cuando no haya algo que lo impida en la práctica. En palabras más llanas: cuando alguien muere y hay que repartir su herencia, el juez divide el caso en cuatro expedientes distintos, y todos se abren a la vez si no hay bronca para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 802.- En todo juicio sucesorio se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Deben iniciarse las secciones simultáneamente cuando no hubiere impedimento de hecho.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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