- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 803
Artículo 803 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando alguien muere y deja una herencia, hay un documento principal (llamado "primera sección") donde se guardan todos los trámites importantes. Ahí se anota si dejó testamento, si no dejó nada (intestado) o quién avisó que no hay testamento. También se registran las citaciones para que los herederos o quienes crean tener derecho se presenten. Además, se anota quién será el albacea (la persona encargada de repartir la herencia) o quién vigila ese proceso, y se resuelven disputas sobre tutores para menores o incapaces. Por último, ahí se deciden asuntos como si el testamento es válido, si alguien tiene derecho legal para heredar y quién tiene preferencia.
Texto oficial
Artículo 803.- La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos: I.- El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado; II.- Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia; III.- Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios; IV.- Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores; V.- Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.