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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
803

Artículo 803 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien muere y deja una herencia, hay un documento principal (llamado "primera sección") donde se guardan todos los trámites importantes. Ahí se anota si dejó testamento, si no dejó nada (intestado) o quién avisó que no hay testamento. También se registran las citaciones para que los herederos o quienes crean tener derecho se presenten. Además, se anota quién será el albacea (la persona encargada de repartir la herencia) o quién vigila ese proceso, y se resuelven disputas sobre tutores para menores o incapaces. Por último, ahí se deciden asuntos como si el testamento es válido, si alguien tiene derecho legal para heredar y quién tiene preferencia.

Texto oficial

Artículo 803.- La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos: I.- El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado; II.- Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia; III.- Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios; IV.- Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores; V.- Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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