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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
804

Artículo 804 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 804 dice que la segunda parte del expediente de una herencia se llama "de inventarios" y ahí se guardan los listados de bienes del difunto: uno provisional que hace el interventor (la persona que cuida los bienes mientras tanto), otro que hace el albacea (el encargado de repartir la herencia), junto con su valor estimado, los problemas o disputas que surjan y la decisión final sobre ese listado. El artículo 825 (aunque dice 825, parece que es error y va después del 804) dice que la tercera parte se llama "de administración" y ahí va todo lo relacionado con manejar los bienes, las cuentas y su revisión, y el comprobante de que ya se pagó el impuesto correspondiente. En resumen, son como dos carpetas en el juicio de herencia: una para el inventario de bienes y otra para el manejo y las cuentas.

Texto oficial

Artículo 804.- La sección segunda se llamará de inventarios y contendrá; I.- El inventario provisional del interventor; II.- El inventario y avalúo que forme el albacea; III.- Los incidentes que se promuevan: IV.- La resolución sobre el inventario y avalúo. Artículo 825 (sic).- La tercera sección se llamará de administración y contendrá: I.- Todo lo relativo a la administración; II.- Las cuentas, su glosa y calificación; III.- La comprobación de haberse cubierto el impuesto.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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