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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
806

Artículo 806 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando se reparte la herencia, hay una parte del proceso llamada "partición" que guarda ciertos documentos y decisiones. Ahí se pone el plan para repartir temporalmente lo que producen los bienes (como rentas o frutos) y el plan para dividir los bienes entre los herederos. También se incluyen los problemas o disputas que surjan sobre esos planes, los acuerdos que se hagan, y las decisiones del juez al respecto. En resumen, es el cajón donde se junta todo lo necesario para repartir la herencia de forma ordenada.

Texto oficial

Artículo 806.- La cuarta sección se llamará de partición y contendrá: I.- El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios; II.- El proyecto de partición de los bienes. III.- Los incidentes que se promueven respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores; IV.- Los arreglos relativos; V.- Las resoluciones sobre los proyectos mencionados; VI.- Lo relativo a la aplicación de los bienes.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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