- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 807
Artículo 807 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere sin dejar testamento y, mientras se tramita ese proceso, aparece un testamento, el juicio se cierra y se abre otro según lo que diga el testamento. Pero si el testamento solo reparte una parte de lo que dejó la persona, los dos juicios se juntan en uno solo. En ese caso, el encargado de llevar el testamento (llamado ejecutor) representa todo, y el reparto de bienes se hace en un solo proceso, con un solo inventario de lo que había. Esto aplica siempre y cuando los inventarios no se hayan hecho antes de que se juntaran los juicios.
Texto oficial
Artículo 807.- Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquél, para abrir el juicio testamentario, a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán los juicios bajo la representación del ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también cuando los juicios se acumularen antes de su formulación. CAPITULO II DE LAS TESTAMENTARIAS
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