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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
809

Artículo 809 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los herederos tengan que reunirse, la junta se hace máximo ocho días después de que se les avise, pero solo si la mayoría vive en el mismo lugar donde está el juicio. Si la mayoría vive lejos, el juez decide cuánto tiempo dar, según qué tan lejos estén. Para avisarles, se les entrega un documento en persona o se les manda por correo con acuse de recibo. En pocas palabras: se junta rápido si todos andan cerca, y si no, el juez ajusta los tiempos.

Texto oficial

Artículo 809.- La junta se llevará a cabo dentro de los ocho días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, el juez señalará el plazo que crea prudente atendiendo a la distancia. La citación se hará por cédula o por correo certificado.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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