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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
810

Artículo 810 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los herederos no están presentes y sabemos dónde viven, la ley manda que se les avise oficialmente por medio de un exhorto, que es un oficio que un juez envía a otro juez de otro lugar para que entregue la notificación. Esto aplica cuando los herederos viven fuera del estado donde se tramita el asunto. En pocas palabras, se les busca para que se enteren del proceso legal aunque estén lejos.

Texto oficial

Artículo 810.- Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les citará por exhorto cuando estuvieren fuera del Estado.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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