- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 810
Artículo 810 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los herederos no están presentes y sabemos dónde viven, la ley manda que se les avise oficialmente por medio de un exhorto, que es un oficio que un juez envía a otro juez de otro lugar para que entregue la notificación. Esto aplica cuando los herederos viven fuera del estado donde se tramita el asunto. En pocas palabras, se les busca para que se enteren del proceso legal aunque estén lejos.
Texto oficial
Artículo 810.- Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les citará por exhorto cuando estuvieren fuera del Estado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.