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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
811

Artículo 811 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay herederos que son menores de edad o que no pueden cuidarse solos, y ya tienen un tutor (la persona encargada de cuidarlos y administrar su dinero), el juez lo va a llamar para que asista a la junta sobre la herencia. Si el menor no tiene tutor, el juez va a ordenar que le nombren uno, siguiendo las reglas que ya están en otra parte de la ley (el artículo 794). En pocas palabras, siempre tiene que haber alguien responsable que represente al menor en el reparto de la herencia.

Texto oficial

Artículo 811.- Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengan tutor, mandará citar a éste para la junta. Si los herederos menores no tuvieren tutor, dispondrá que le nombren con arreglo a derecho como se previene en el artículo 794.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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