Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/812
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
812

Artículo 812 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desaparece y un juez lo declara ausente, cualquier aviso oficial que le tengan que dar a esa persona se le entrega a su representante legal, es decir, a quien está autorizado para actuar en su nombre. El juez ya no busca directamente al desaparecido, porque no puede localizarlo. El representante se convierte en el intermediario para recibir notificaciones importantes del caso. Esto garantiza que los trámites sigan avanzando aunque la persona no esté presente.

Texto oficial

Artículo 812.- Respecto del declarado ausente se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.