- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 812
Artículo 812 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desaparece y un juez lo declara ausente, cualquier aviso oficial que le tengan que dar a esa persona se le entrega a su representante legal, es decir, a quien está autorizado para actuar en su nombre. El juez ya no busca directamente al desaparecido, porque no puede localizarlo. El representante se convierte en el intermediario para recibir notificaciones importantes del caso. Esto garantiza que los trámites sigan avanzando aunque la persona no esté presente.
Texto oficial
Artículo 812.- Respecto del declarado ausente se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.