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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
813

Artículo 813 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere y deja herencia, pero hay familiares que tienen derecho a heredar y no aparecen, la ley dice que se le avisará al Ministerio Público (que es como el representante legal del gobierno) para que cuide los intereses de esos herederos perdidos o que no llegan. Esa protección dura hasta que los familiares aparezcan o se presenten. En cuanto un heredero ausente llega, el Ministerio Público deja de representarlo.

Texto oficial

Artículo 813.- Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados no se presentaren y mientras se presenten. Lugo (sic) que se presenten los herederos ausentes cesará la representación del Ministerio Público.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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