- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 813
Artículo 813 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere y deja herencia, pero hay familiares que tienen derecho a heredar y no aparecen, la ley dice que se le avisará al Ministerio Público (que es como el representante legal del gobierno) para que cuide los intereses de esos herederos perdidos o que no llegan. Esa protección dura hasta que los familiares aparezcan o se presenten. En cuanto un heredero ausente llega, el Ministerio Público deja de representarlo.
Texto oficial
Artículo 813.- Se citará también al Ministerio Público para que represente a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados no se presentaren y mientras se presenten. Lugo (sic) que se presenten los herederos ausentes cesará la representación del Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.