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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
814

Artículo 814 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor de un menor o de una persona que no puede cuidarse a sí misma, o su representante legal, también sale beneficiado en la herencia, entonces un juez le va a nombrar un tutor especial solo para el juicio de la herencia, o le dirá que lo nombre si el menor ya tiene edad para elegir. Ese tutor especial solo se encarga de los asuntos donde el tutor original o el representante tengan un conflicto de intereses, no de todo el trámite. Es como poner a una persona neutral para que cuide los intereses del menor en esa parte del proceso.

Texto oficial

Artículo 814.- Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero menor o incapacitado tiene interés en la herencia, le proveerá el juez con arreglo a derecho de un tutor especial para el juicio o hará que lo nombre si tuviere edad para ello. La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el designado originalmente o el representante legítimo tengan incompatibilidad.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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