- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 814
Artículo 814 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor de un menor o de una persona que no puede cuidarse a sí misma, o su representante legal, también sale beneficiado en la herencia, entonces un juez le va a nombrar un tutor especial solo para el juicio de la herencia, o le dirá que lo nombre si el menor ya tiene edad para elegir. Ese tutor especial solo se encarga de los asuntos donde el tutor original o el representante tengan un conflicto de intereses, no de todo el trámite. Es como poner a una persona neutral para que cuide los intereses del menor en esa parte del proceso.
Texto oficial
Artículo 814.- Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero menor o incapacitado tiene interés en la herencia, le proveerá el juez con arreglo a derecho de un tutor especial para el juicio o hará que lo nombre si tuviere edad para ello. La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el designado originalmente o el representante legítimo tengan incompatibilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.