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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
815

Artículo 815 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si nadie pelea el testamento ni duda de que los herederos sean válidos, el juez, en esa misma reunión, los reconoce oficialmente como dueños de lo que les toca. Pero si alguien cuestiona que el testamento sea legal o que un heredero no tenga derecho, entonces se abre un juicio normal para resolver ese problema. Mientras ese juicio se resuelve, lo único que se detiene es repartir los bienes, pero el resto del proceso sigue su curso. En pocas palabras: si hay bronca, se aclara en un juicio, pero no se congela todo, solo la entrega de lo que les corresponde.

Texto oficial

Artículo 815.- Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los interesados, el juez en la misma junta reconocerá como herederos a los que están nombrados, en la medida que les corresponda. Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se substanciará el juicio ordinario correspondiente con el albacea o el heredero, respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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