- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 817
Artículo 817 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona puede avisar a las autoridades que alguien murió sin dejar testamento, aunque no vaya a heredar nada. También el Ministerio Público (el que representa a la ley) puede hacer ese aviso por su cuenta. No necesitas ser familiar ni tener derecho a la herencia para reportarlo. Solo con que quieras que se arregle el asunto, ya puedes decirlo. Así se aseguran de que se busque a los herederos legales.
Texto oficial
Artículo 817.- La denuncia de un intestado podrá hacerse por el Ministerio Público, o por cualquiera persona aunque no sea presunto heredero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.