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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/817
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
817

Artículo 817 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede avisar a las autoridades que alguien murió sin dejar testamento, aunque no vaya a heredar nada. También el Ministerio Público (el que representa a la ley) puede hacer ese aviso por su cuenta. No necesitas ser familiar ni tener derecho a la herencia para reportarlo. Solo con que quieras que se arregle el asunto, ya puedes decirlo. Así se aseguran de que se busque a los herederos legales.

Texto oficial

Artículo 817.- La denuncia de un intestado podrá hacerse por el Ministerio Público, o por cualquiera persona aunque no sea presunto heredero.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.