- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 818
Artículo 818 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú u otra persona denuncian una herencia, deben decir, bajo protesta de decir verdad (o sea, con la promesa de que no mienten), quiénes son los otros herederos, dónde viven y si ya son mayores de edad. Si no dan esa información, su denuncia no cuenta y se avisa al Ministerio Público (la autoridad que investiga posibles delitos) para que vea qué hacer. Además, a los que pueden heredar se les avisa siguiendo las reglas de notificaciones que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 818.- Si la denuncia se hiciere por un presunto heredero o por un extraño, tendrán obligación de expresar, bajo protesta de decir verdad, los nombres de los demás coherederos con expresión de sus domicilios y de si son o nó mayores de edad. La omisión de este requisito hará que se tenga por no hecha la denuncia y que se dé conocimiento al Ministerio Público, para los efectos a que hubiere lugar. (ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) Los presuntos herederos serán citados conforme a las reglas del capítulo correspondiente a las notificaciones. (REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 1987)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.