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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
818

Artículo 818 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú u otra persona denuncian una herencia, deben decir, bajo protesta de decir verdad (o sea, con la promesa de que no mienten), quiénes son los otros herederos, dónde viven y si ya son mayores de edad. Si no dan esa información, su denuncia no cuenta y se avisa al Ministerio Público (la autoridad que investiga posibles delitos) para que vea qué hacer. Además, a los que pueden heredar se les avisa siguiendo las reglas de notificaciones que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 818.- Si la denuncia se hiciere por un presunto heredero o por un extraño, tendrán obligación de expresar, bajo protesta de decir verdad, los nombres de los demás coherederos con expresión de sus domicilios y de si son o nó mayores de edad. La omisión de este requisito hará que se tenga por no hecha la denuncia y que se dé conocimiento al Ministerio Público, para los efectos a que hubiere lugar. (ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) Los presuntos herederos serán citados conforme a las reglas del capítulo correspondiente a las notificaciones. (REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 1987)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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