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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
819

Artículo 819 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien denuncia que una persona murió sin dejar testamento, el juez inicia el trámite y manda publicar un aviso una sola vez en el periódico oficial o en el boletín judicial, y también en un periódico muy conocido del estado. Ese aviso les dice a todos los que crean tener derecho a la herencia que se presenten ante el juez dentro de 30 días, contados desde que se publica el aviso, para reclamar su parte.

Texto oficial

Artículo 819.- Hecha la denuncia por las personas a que se refiere el Artículo anterior, o por el Ministerio Público, el Juez tendrá por radicado el Juicio de Intestado, y mandará publicar un edicto por una sola vez tanto en el Boletín Judicial y en el Periódico Oficial donde aquél no se publique, como en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, a juicio del Juez, convocando a los que se crean con derecho a la herencia para que comparezcan a deducirlo dentro de treinta días, contados desde la fecha de la publicación del edicto.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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