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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/820
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
820

Artículo 820 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante los treinta días que te mencioné en el artículo anterior, cualquier persona que crea tener derecho a la herencia puede presentarse y mostrar papeles que comprueben que sí es familiar del difunto. Esto es para que demuestres que tienes relación con la persona que falleció y así puedas reclamar lo que te toca. Solo tienes que llevar documentos como actas de nacimiento o algo que pruebe el parentesco. Si no lo compruebas, no te van a tomar en cuenta.

Texto oficial

Artículo 820.- Durante los treinta días a que se refiere el artículo anterior, podrán presentarse todos los interesados a la herencia, acompañando los documentos con que justifiquen su parentesco.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.