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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
821

Artículo 821 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se acaben los 30 días, el juez deja que todos los que están metidos en el asunto, junto con el Ministerio Público y el representante del Fisco, revisen los papeles durante 10 días. En ese tiempo, cada persona o todas juntas pueden presentar un escrito donde aceptan los derechos de otros o los contradicen, y también dicen a quién quieren como albacea (la persona que se encarga de repartir la herencia). Es como un momento para ponerse de acuerdo o pelear lo que no les parece antes de decidir quién administra los bienes.

Texto oficial

Artículo 821.- Concluído el término de treinta días, el juez pondrá los autos a disposición de todos los interesados y de los representantes del Ministerio Público y del Fisco, por el término de diez días, dentro de los cuales cada uno de los interesados o todos en común presentarán escrito reconociéndose entre sí o impugnando los derechos de uno o más de los presentados y manifestando a quién dan su voto para albacea.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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