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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/822
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
822

Artículo 822 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pasados los diez días que menciona el artículo anterior, sin importar si las personas presentaron o no sus alegatos, el juez debe dar su fallo o resolución final sobre el caso.

Texto oficial

Artículo 822.- El juez, pasados los diez días de que habla la parte final del artículo anterior y hayan o nó alegado los interesados, pronunciará su sentencia.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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