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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 822
Artículo 822 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Pasados los diez días que menciona el artículo anterior, sin importar si las personas presentaron o no sus alegatos, el juez debe dar su fallo o resolución final sobre el caso.
Texto oficial
Artículo 822.- El juez, pasados los diez días de que habla la parte final del artículo anterior y hayan o nó alegado los interesados, pronunciará su sentencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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