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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
823

Artículo 823 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere y deja bienes, un juez decide en su fallo quiénes son los herederos, pero solo si demuestran que son familiares de la persona fallecida. Si nadie logra probar ese parentesco, entonces el gobierno (el Fisco) se queda con todo lo que dejó. En ese mismo fallo, el juez también elige al albacea, que es la persona encargada de repartir la herencia, escogiéndolo entre los herederos si no se pusieron de acuerdo por votos; pero si el heredero es el gobierno, su representante será el albacea. En pocas palabras, la ley dice que solo los familiares comprobados heredan, y si no hay, el Estado se queda con los bienes y nombra a alguien para administrarlos.

Texto oficial

Artículo 823.- En la sentencia el juez declarará herederos a los que hubieren justificado su parentesco con el autor de la sucesión y si ninguno lo hubiere justificado declarará heredero al Fisco. En la misma sentencia resolverá quien es el albacea que será nombrado por el juez de entre los herederos declarados, si ninguno hubiere obtenido mayoría de votos. Si el Fisco fuere heredero su representante será nombrado albacea.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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