Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/824
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
824

Artículo 824 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una decisión en este tipo de caso, tienes derecho a inconformarte y pedir que otro juez la revise. Esa apelación detiene todo el proceso mientras se decide, y si el segundo juez también falla, esa decisión ya no se puede cambiar para nadie que haya participado en el juicio. En pocas palabras, lo que diga el juez de segunda vuelta es definitivo, y ahí se acaba el asunto legal.

Texto oficial

Artículo 824.- La sentencia a que se refifere (sic) el artículo anterior será apelable en ambos efectos y la de segunda instancia causará ejecutoria para los que hubieren sido parte en el juicio. CAPITULO IV DEL INVENTARIO Y AVALUO

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.