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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
825

Artículo 825 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando aceptes ser albacea (la persona encargada de repartir los bienes de alguien que falleció), tienes 10 días para empezar a hacer el inventario y el avalúo de todo lo que dejó. Eso significa listar cada cosa que poseía, como casas, carros o dinero, y también calcular cuánto vale cada una. Además, debes avisarle al juzgado que ya estás en eso, para que te dé seguimiento. Después de esos 10 días, tienes otros 60 días para entregar ese inventario y avalúo ya terminados. En ese tiempo, se hace todo junto al mismo tiempo, es decir, se lista lo que hay y se le pone precio al mismo tiempo, a menos que no sea posible por cómo son los bienes (por ejemplo, si son cosas difíciles de valorar o que están muy lejos).

Texto oficial

Artículo 825.- Dentro de diez días de haber aceptado su cargo, el albacea debe proceder a la formación de inventarios y avalúos dando aviso al juzgado para los efectos del artículo 827 y dentro de los sesenta días de la misma fecha deberá presentarlos. El inventario y avalúo se practicará simultáneamente siempre que no fuere imposible por la naturaleza de los bienes. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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