- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 826
Artículo 826 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la mayoría de los herederos son niños o adolescentes, o cuando alguna institución de beneficencia va a recibir parte de la herencia, un juez nombra a un actuario o notario para que haga el inventario de los bienes. Este inventario es la lista de todo lo que dejó la persona que falleció. La idea es que alguien oficial y neutral se encargue de contar y registrar las cosas, para que no haya trampas ni pleitos. Así se protege lo que les toca a los menores o a las obras de caridad.
Texto oficial
Artículo 826.- El inventario se practicará por un actuario o notario nombrado por el Juez, cuando la mayoría de los herederos la constituyan menores de edad, o cuando los establecimientos de beneficencia tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.