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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
826

Artículo 826 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la mayoría de los herederos son niños o adolescentes, o cuando alguna institución de beneficencia va a recibir parte de la herencia, un juez nombra a un actuario o notario para que haga el inventario de los bienes. Este inventario es la lista de todo lo que dejó la persona que falleció. La idea es que alguien oficial y neutral se encargue de contar y registrar las cosas, para que no haya trampas ni pleitos. Así se protege lo que les toca a los menores o a las obras de caridad.

Texto oficial

Artículo 826.- El inventario se practicará por un actuario o notario nombrado por el Juez, cuando la mayoría de los herederos la constituyan menores de edad, o cuando los establecimientos de beneficencia tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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