- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 827
Artículo 827 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es nombrado heredero, tiene 10 días para elegir, por mayoría de votos, a un perito valuador (un experto que calcula cuánto valen los bienes). Si no lo nombran o no se ponen de acuerdo entre ellos, el juez es quien lo designa. Es decir, el juez resuelve si los herederos no logran decidir.
Texto oficial
Artículo 827.- Los herederos, dentro de los diez días que sigan a la declaración o reconocimiento de sus derechos, designarán a mayoría de votos un perito valuador y si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo, el juez lo designará. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
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