- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 828
Artículo 828 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando toque el día acordado, la persona encargada (el notario, actuario o albacea) va a hacer una lista detallada de todo lo que dejó la persona que falleció, con lujo de detalle, en este orden: primero el dinero en efectivo, luego joyas, cosas de negocios, animales, cosechas, muebles, propiedades, deudas a favor y papeles importantes. También tiene que anotar si había cosas que no eran del difunto, como prestadas o guardadas, y explicar por qué las tenía. Todo se registra con los que estén presentes en ese momento.
Texto oficial
Artículo 828.- El Notario, Actuario o Albacea, en su caso, procederá en el día señalado, con los que concurran, a hacer la descripción de los bienes con toda claridad y precisión por el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, raíces, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que tenía en su poder el finado en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.