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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
828

Artículo 828 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando toque el día acordado, la persona encargada (el notario, actuario o albacea) va a hacer una lista detallada de todo lo que dejó la persona que falleció, con lujo de detalle, en este orden: primero el dinero en efectivo, luego joyas, cosas de negocios, animales, cosechas, muebles, propiedades, deudas a favor y papeles importantes. También tiene que anotar si había cosas que no eran del difunto, como prestadas o guardadas, y explicar por qué las tenía. Todo se registra con los que estén presentes en ese momento.

Texto oficial

Artículo 828.- El Notario, Actuario o Albacea, en su caso, procederá en el día señalado, con los que concurran, a hacer la descripción de los bienes con toda claridad y precisión por el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, raíces, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que tenía en su poder el finado en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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