- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 829
Artículo 829 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace el inventario de los bienes de una persona que falleció, todos los que participan en ese trámite deben firmar el documento. Si alguien no está de acuerdo con lo que se incluyó o dejó fuera, tiene que decirlo ahí mismo y señalar claramente qué bienes son los que le causan molestia. Además, al inventario hay que adjuntar los papeles que demuestren que esos bienes son del difunto, como escrituras o contratos. Si son casas o terrenos, también necesitas un documento del Registro Público de la Propiedad que confirme que están a nombre de la persona que falleció.
Texto oficial
Artículo 829.- La diligencia o diligencias de inventario serán firmadas por todos los concurrentes y en ellas se expresará cualquiera inconformidad que se manifestare, designando los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae. Deben acompañarse a los inventarios los títulos justificativos de propiedades o derechos y tratándose de inmuebles deberá, además, exhibirse certificación del Registro Público de la Propiedad, de la que conste que el bien se encuentra inscrito a favor del autor de la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.