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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
830

Artículo 830 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El perito que el juez nombre va a ponerle precio a todas las cosas que se listaron en el inventario. O sea, va a decir cuánto vale cada bien, como una casa, un coche o muebles, para que todos sepan su valor. Esto lo hace para que no haya dudas ni pleitos sobre cuánto cuesta lo que se está repartiendo o vendiendo. Es como cuando un avalúo de una propiedad, pero aquí es para todo lo que se juntó en el trámite.

Texto oficial

Artículo 830.- El perito designado valuará todos los bienes inventariados.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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