- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 830
Artículo 830 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El perito que el juez nombre va a ponerle precio a todas las cosas que se listaron en el inventario. O sea, va a decir cuánto vale cada bien, como una casa, un coche o muebles, para que todos sepan su valor. Esto lo hace para que no haya dudas ni pleitos sobre cuánto cuesta lo que se está repartiendo o vendiendo. Es como cuando un avalúo de una propiedad, pero aquí es para todo lo que se juntó en el trámite.
Texto oficial
Artículo 830.- El perito designado valuará todos los bienes inventariados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.