Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/831
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
831

Artículo 831 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes acciones o títulos que se compran y venden en la bolsa de valores, puedes usar el precio que la propia bolsa reporta para saber cuánto valen. O sea, no necesitas andar contratando un perito o un avalúo por tu cuenta: la misma institución te da el dato oficial. Ese valor sirve, por ejemplo, para trámites legales o para saber cuánto tienes. Simplemente, te fías del informe que emite la bolsa.

Texto oficial

Artículo 831.- Los títulos y acciones que se coticen en la bolsa de comercio podrán valuarse por informes de la misma.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.