- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 831
Artículo 831 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes acciones o títulos que se compran y venden en la bolsa de valores, puedes usar el precio que la propia bolsa reporta para saber cuánto valen. O sea, no necesitas andar contratando un perito o un avalúo por tu cuenta: la misma institución te da el dato oficial. Ese valor sirve, por ejemplo, para trámites legales o para saber cuánto tienes. Simplemente, te fías del informe que emite la bolsa.
Texto oficial
Artículo 831.- Los títulos y acciones que se coticen en la bolsa de comercio podrán valuarse por informes de la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.