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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
832

Artículo 832 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se hizo el inventario y el avalúo de los bienes, esos documentos se agregan al expediente del caso y se dejan a la vista en la oficina del juzgado por cinco días. Se les avisa a las personas interesadas, ya sea por notificación escrita o por correo, para que puedan ir a revisarlos. Es un periodo en el que cualquiera que tenga un interés legal puede ver qué se listó y cuánto vale cada cosa. Después de esos cinco días, el asunto sigue su curso.

Texto oficial

Artículo 832.- Practicados el inventario y avalúo, serán agregados a los autos y se pondrán de manifiesto en la secretaría por cinco días, para que los interesados puedan examinarlos, citándolos al efecto por cédula o correo.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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