- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 832
Artículo 832 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se hizo el inventario y el avalúo de los bienes, esos documentos se agregan al expediente del caso y se dejan a la vista en la oficina del juzgado por cinco días. Se les avisa a las personas interesadas, ya sea por notificación escrita o por correo, para que puedan ir a revisarlos. Es un periodo en el que cualquiera que tenga un interés legal puede ver qué se listó y cuánto vale cada cosa. Después de esos cinco días, el asunto sigue su curso.
Texto oficial
Artículo 832.- Practicados el inventario y avalúo, serán agregados a los autos y se pondrán de manifiesto en la secretaría por cinco días, para que los interesados puedan examinarlos, citándolos al efecto por cédula o correo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.