- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 833
Artículo 833 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay quejas dentro del plazo, el juez aprueba el inventario y el avalúo sin más vueltas. Si alguien se opone, el juez organiza una audiencia donde todos los interesados y el perito (el experto que hizo la valuación) presentan sus pruebas para discutir el asunto. Para que tu queja sea aceptada, tienes que decir exactamente cuánto crees que vale cada bien y qué pruebas tienes para respaldar tu dicho. No basta con decir "está mal"; hay que ser específico.
Texto oficial
Artículo 833.- Si transcurriese ese término sin haber hecho oposición, el juez los aprobará sin más trámites. Si se dedujese oposición contra el inventario o avalúo se substanciarán las que se presentaren en forma incidental, con una audiencia común, si fueren varios, a la que concurrirán los interesados y el perito que hubiese practicado la valorización para que con las pruebas rendidas se discuta la cuestión promovida. Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuáles sean las pruebas que se invocan como base de la objeción al inventario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.