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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
834

Artículo 834 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien puso una queja o rechazo en un juicio y no va a la junta o audiencia, se considera que ya no le interesa y se le da por retirado. Los expertos (peritos) que no lleguen a la audiencia pierden el derecho a cobrar por el trabajo que ya hicieron. Cada persona que participa tiene que asegurarse de que sus propios expertos asistan, porque la junta se hace igual aunque no llegue alguno de ellos. En pocas palabras: si no asistes, te toca perder, y si tu experto falla, no le pagan y la junta sigue.

Texto oficial

Artículo 834.- Si los que dedujeron oposición no asistieron a la audiencia se les tendrá por desistidos. Si dejaren de presentarse los peritos, perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados. En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que propusiere, de manera que la audiencia no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de los propuestos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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