- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 835
Artículo 835 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas van a reclamar lo mismo y presentan las mismas objeciones, tienen que ponerse de acuerdo para elegir a un solo representante que hable por todas ellas en la audiencia. Ese representante se nombra en la misma audiencia, siguiendo las reglas que marca el artículo 15.
Texto oficial
Artículo 835.- Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia conforme lo dispone el artículo 15.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.