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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
836

Artículo 836 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres quejarte al mismo tiempo del inventario y del avalúo de un mismo bien, el juez va a resolver ambas cosas en una sola decisión, no por separado. O sea, no tienes que hacer dos trámites ni esperar dos respuestas, se junta todo en un solo fallo. Esto aplica cuando impugnas, es decir, cuando dices que no estás de acuerdo con lo que se listó o con el precio que le pusieron. La idea es que el asunto se resuelva más rápido y de una vez.

Texto oficial

Artículo 836.- Si las reclamaciones tuvieren por objeto impugnar simultáneamente el inventario y el avalúo respecto de un mismo bien, una misma resolución abarcará las dos oposiciones.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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