- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 837
Artículo 837 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el albacea (la persona encargada de manejar la herencia) hace el inventario de los bienes, ese documento sirve para todos los que tienen derecho a la herencia, aunque no los hayan invitado. Pero ojo: si el inventario tiene errores, solo le perjudica a quien lo hizo o a quien lo aceptó, no a los demás. Una vez que el inventario es aprobado por el juez o por todos los interesados, ya no se puede cambiar, excepto si hubo un error o un engaño (dolo) comprobado ante un juez en un juicio formal. Eso significa que no se puede modificar por cualquier motivo, solo por esas razones muy específicas.
Texto oficial
Artículo 837.- El inventario hecho por el albacea sea o no heredero, aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados. El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron. Aprobado el inventario por el juez o por el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio ordinario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.