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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
838

Artículo 838 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) no empieza o no termina el inventario de los bienes dentro del plazo que marca la ley, se le va a aplicar lo que dicen los artículos 1648 y 1649 del Código Civil. En pocas palabras, eso significa que lo van a quitar del cargo sin necesidad de un juicio largo ni vueltas: la remoción se hace de inmediato, "de plano". O sea, si no cumple con su deber a tiempo, lo corren del puesto sin más trámite.

Texto oficial

Artículo 838.- Si pasados los términos que señala el artículo 825, el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, se estará a lo dispuesto por los artículos 1648 y 1649 del Código Civil. La remoción a que se refiere el último precepto será de plano.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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