- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 838
Artículo 838 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) no empieza o no termina el inventario de los bienes dentro del plazo que marca la ley, se le va a aplicar lo que dicen los artículos 1648 y 1649 del Código Civil. En pocas palabras, eso significa que lo van a quitar del cargo sin necesidad de un juicio largo ni vueltas: la remoción se hace de inmediato, "de plano". O sea, si no cumple con su deber a tiempo, lo corren del puesto sin más trámite.
Texto oficial
Artículo 838.- Si pasados los términos que señala el artículo 825, el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, se estará a lo dispuesto por los artículos 1648 y 1649 del Código Civil. La remoción a que se refiere el último precepto será de plano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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