- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 839
Artículo 839 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gastos de hacer la lista de lo que dejó el difunto y de ponerle precio a cada cosa los paga la herencia, o sea, se descuentan de lo que dejó. Pero si el difunto dijo en su testamento que alguien más los pague, entonces se hace lo que él quiso. Es como que la misma herencia cubre esos trámites, a menos que el testador haya dado otra orden. Simple, ¿no?
Texto oficial
Artículo 839.- Los gastos de inventario y avalúo, son a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.