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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
839

Artículo 839 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gastos de hacer la lista de lo que dejó el difunto y de ponerle precio a cada cosa los paga la herencia, o sea, se descuentan de lo que dejó. Pero si el difunto dijo en su testamento que alguien más los pague, entonces se hace lo que él quiso. Es como que la misma herencia cubre esos trámites, a menos que el testador haya dado otra orden. Simple, ¿no?

Texto oficial

Artículo 839.- Los gastos de inventario y avalúo, son a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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