Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/840
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
840

Artículo 840 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo está derogado, o sea, ya no tiene ningún valor legal desde el 21 de julio de 1997. Básicamente, es como si esa regla ya no existiera y nadie tiene que cumplirla. Aunque aparezca en la ley, ya no se usa para nada. Solo es un registro histórico de algo que estuvo vigente antes.

Texto oficial

Artículo 840.- (DEROGADO, P.0. 21 DE JULIO DE 1997) CAPITULO V DE LA ADMINISTRACION

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.