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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 840
Artículo 840 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo está derogado, o sea, ya no tiene ningún valor legal desde el 21 de julio de 1997. Básicamente, es como si esa regla ya no existiera y nadie tiene que cumplirla. Aunque aparezca en la ley, ya no se usa para nada. Solo es un registro histórico de algo que estuvo vigente antes.
Texto oficial
Artículo 840.- (DEROGADO, P.0. 21 DE JULIO DE 1997) CAPITULO V DE LA ADMINISTRACION
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.