- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 841
Artículo 841 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere y estaba casado bajo régimen de sociedad conyugal, el esposo o esposa que sigue vivo tiene derecho a quedarse con el control y manejo de los bienes que compartían como pareja, pero siempre con la vigilancia del albacea (la persona encargada de cuidar la herencia). Ese derecho se le da en el momento en que lo pida, aunque otra persona ya estuviera administrando esos bienes, y no se le puede poner ningún pretexto para negárselo. Si un juez le da la administración, esa decisión no se puede pelear ni apelar; pero si se la niegan, sí puede pedir que un tribunal superior revise el caso.
Texto oficial
Artículo 841.- El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención del albacea, conforme al artículo 205 del Código Civil, y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, sin que por esto pueda discutirse cuestión alguna. Contra el auto que otorgue la posesión y administración al cónyuge, no se admitirá ningún recurso; contra el que la niegue habrá el de apelación en ambos efectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.