Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/842
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
842

Artículo 842 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el esposo o la esposa se queda a cargo de los bienes del difunto, el albacea (la persona encargada de cuidar el patrimonio) solo tiene que supervisar que lo haga bien. Si el albacea ve que algo no se está haciendo como debe, tiene que avisarle al juez. El juez entonces cita a los dos a una junta que se hace en máximo 3 días, y en otros 3 días decide qué hacer al respecto.

Texto oficial

Artículo 842.- En el caso del artículo anterior, la intervención del albacea se concretará a vigilar la administración del cónyuge y en cualquier momento en que observe que no se hace convenientemente dará cuenta al tribunal, quien citará a ambos a una audiencia para dentro de los tres días siguientes, y dentro de otros tres resolverá lo que proceda.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.