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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
843

Artículo 843 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador dice que los bienes no son suyos, o hay otra razón por la que no se puede heredar normalmente, el albacea (la persona encargada de repartir la herencia) se queda en su puesto hasta que esos bienes se entreguen a quien realmente les pertenece. O sea, no se sale del cargo nomás porque no haya herederos claros. Tiene que esperar a encontrar al dueño legítimo y darle lo que es suyo.

Texto oficial

Artículo 843.- Si la falta de herederos de que se trata en el artículo 1584 del Código Civil depende de que el testador declare no ser suyos los bienes, o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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