- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 844
Artículo 844 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el heredero que estaba nombrado no puede heredar por ley (incapacidad legal) o renuncia, entonces un albacea judicial (la persona que se encarga de administrar los bienes) se queda en su puesto solo el tiempo que marca otro artículo, el 1586 del Código Civil. En resumen, el albacea no dura para siempre, sino ese tiempo específico que ya está definido por la ley. Esto sirve para cuidar los bienes mientras se resuelve quién va a heredar después.
Texto oficial
Artículo 844.- Si la falta de herederos depende de incapacidad legal del nombrado o de renuncia, el albacea judicial durará en su encargo el tiempo señalado en el artículo 1586 del Código Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.