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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
845

Artículo 845 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay un albacea (la persona encargada de administrar la herencia) después de un mes de empezado el juicio sucesorio, el interventor (quien vigila que todo se haga bien) puede, con permiso del juez, demandar para recuperar bienes o cobrar deudas a favor de la herencia, y también responder a demandas contra ella. En casos urgentes, el juez puede dar ese permiso antes del mes. Además, si el interventor actúa sin el permiso, los terceros no pueden usar esa falta como excusa para invalidar sus acciones.

Texto oficial

Artículo 845.- Si por cualquier motivo no hubiere albacea después de un mes de iniciado el juicio sucesorio, podrá el interventor, con autorización del tribunal, intentar las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a la sucesión y contestar las demandas que contra ella se promuevan. En los casos muy urgentes podrá el juez, aún antes de que se cumpla el término que se fija en el párrafo que antecede, autorizar al interventor para que demande y conteste a nombre de la sucesión. La falta de autorización no podrá ser invocada por terceros.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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