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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
847

Artículo 847 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es nombrado para cuidar o administrar bienes en un juicio, le toca un pago por su trabajo, como una comisión. Le dan el 2% del valor total de los bienes, pero solo si ese valor no pasa de 1,000 cuotas (una medida de dinero que usa la ley). Si el valor es más alto, pero no llega a 5,000 cuotas, además del 2% le dan otro 1% sobre lo que se pase de las primeras 1,000 cuotas. Y si el valor supera las 5,000 cuotas, le agregan otro 0.5% solo sobre lo que esté por encima de esa cifra. El juez que nombra a esa persona (llamada albacea judicial) cobra exactamente lo mismo que el que vigila los bienes (el interventor).

Texto oficial

Artículo 847.- El interventor tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si no excede de mil cuotas, si excede de esta suma, pero no de cinco mil cuotas, tendrá además el uno por ciento sobre el exceso, y si excediere de cinco mil cuotas tendrá el medio por ciento además, sobre la cantidad excedente. El albacea judicial tendrá el mismo honorario que el interventor.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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