- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 848
Artículo 848 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona fallece, puede llegar correo a su nombre. El juez tiene que abrir esas cartas o paquetes, pero siempre acompañado del secretario y del interventor (la persona que vigila que todo se haga bien). Las cartas que tengan que ver con el dinero o las propiedades del difunto, se guardan y se apuntan en el expediente para usarlas en el juicio. Las demás, el juez las guarda para decidir después qué hacer con ellas.
Texto oficial
Artículo 848.- El juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del secretario y del interventor, en los períodos que se señalen, según las circunstancias. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos; y el juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.