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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
849

Artículo 849 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea judicial es la persona que un juez nombra para hacerse cargo de los bienes de un difunto cuando no hay un testamento claro o surgen conflictos. Este artículo dice que a esa persona se le aplican las mismas reglas que a un "interventor", que es alguien que vigila que esos bienes se manejen bien. En otras palabras, el albacea judicial tiene que cumplir con las mismas obligaciones y límites que un interventor, como rendir cuentas y cuidar el patrimonio. Es una forma de asegurar que todo se haga con orden y vigilancia.

Texto oficial

Artículo 849.- Todas las disposiciones relativas al interventor regirán respecto del albacea judicial.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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