- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 849
Artículo 849 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea judicial es la persona que un juez nombra para hacerse cargo de los bienes de un difunto cuando no hay un testamento claro o surgen conflictos. Este artículo dice que a esa persona se le aplican las mismas reglas que a un "interventor", que es alguien que vigila que esos bienes se manejen bien. En otras palabras, el albacea judicial tiene que cumplir con las mismas obligaciones y límites que un interventor, como rendir cuentas y cuidar el patrimonio. Es una forma de asegurar que todo se haga con orden y vigilancia.
Texto oficial
Artículo 849.- Todas las disposiciones relativas al interventor regirán respecto del albacea judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.