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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
850

Artículo 850 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante el juicio para repartir una herencia, los bienes que se listaron no se pueden vender, a menos que se cumpla alguna excepción. Se permite vender si los bienes se pueden echar a perder, si mantenerlos es muy caro o complicado, o si sale una muy buena oferta para vender los frutos (lo que producen, como rentas o cosechas). También se puede si lo permiten otras leyes que se mencionan. En esos casos, sí se puede vender antes de que termine el juicio.

Texto oficial

Artículo 850.- Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos, en los artículos 1614 y 1655 del Código Civil y en los siguientes: I.- Cuando los bienes puedan deteriorarse; II.- Cuando sean de difícil y costosa conservación; y III.- Cuando para la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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